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¿Pueden cobrarme una multa por no asistir a una asamblea o reunión?

Tenga en cuenta que según la Ley 675 de 2001 solo le pueden cobrar las multas que están dispuestas en el reglamento de propiedad horizontal, el cual puede pedir a su administrador, también tenga en cuenta que la misma ley contempla algo llamado el debido proceso, en el cual usted debe ser notificado por escrito o correo de las asambleas o reuniones, en caso de que el administrador no lo haya realizado no puede generarle dicho cobro.


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