Proyecto para cambiar las fechas de facturar electrónicamente

Los nuevos proyectos buscan ampliar el plazo para la generación de la facturación electrónica dispuesta inicialmente en la Ley 1819 del 2016
¿Que pasaria si pasan estos proyectos?
Los proyectos que están sobre la mesa hablan sobre los plazos máximos para empezar a expedir facturas electrónicas deberían partir desde enero 1 y octubre 1 de 2019, dependiendo de los ingresos brutos del contribuyente para efectos del impuesto de renta;
"de esta manera, si los ingresos brutos del contribuyente por el año gravable 2017 fueron iguales o superiores a 1.000.000 UVT (equivalentes a $31.859.000.000 por el 2017), debería comenzar a expedir facturas electrónicas a partir de enero 1 de 2019; en contraste, si los ingresos brutos fueron iguales o mayores a 500.000 UVT y, a su vez, no excedieron las 999.999 UVT (equivalentes a $15.929.500.000 y $31.858.968.000 por el año gravable 2017, respectivamente), debería cumplir con este deber a más tardar el 1 de abril de 2019; cabe resaltar que, el plazo máximo para quienes obtuvieron ingresos brutos iguales o superiores a 100.000 UVT, e inferiores a 499.999 UVT (equivalentes a $3.185.900.000 y $15.929.468.000 por el 2017, respectivamente), sería el 1 de julio de 2019; y si los ingresos del responsable del IVA o del INC son iguales o mayores a 3.500 UVT y no exceden las 99.999 UVT (equivalentes a $111.507.000 y $3.185.868.000 por el 2017 respectivamente), el plazo máximo para empezar a facturar electrónicamente sería el 1 de octubre de 2019."
Referencia: Actualicese
Para entenderlo de manera más sencilla te mostramos la siguiente tabla

También nos indica el proyecto de decreto que, para este tipo de obligados a expedir facturas electrónicas, no se aplicaría la prórroga de los tres meses contemplada en el artículo 684-2 del ET.
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